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* Recomienda su regreso al penal de Tecpan

Se violan los derechos humanos de los presos enviados a Acapulco: Codehum

 * Es inconstitucional calificarlos de alta peligrosidad, dice * Plantea que se investigue la responsabilidad del juez Van Meeter, del agente del MP Carvajal Valdovinos, del comandante de la PJ Delgado Bahena, y del director de la cárcel tecpaneca, Sandoval Hernández * Envía la recomendación a los titulares del TSJ, PGJE y Seguridad Pública  

Zacarías Cervantes, corresponsal, Chilpancingo * La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Codehum) recomendó al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Raúl Calvo Sánchez; al procurador de Justicia del estado, Jesús Ramírez Guerrero y al secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Arturo Lima Gómez, el regreso al penal de Tecpan de los cinco presuntos implicados en el asesinato del testigo de la guerra sucia, Zacarías Barrientos Peralta.

La recomendación CODDEHUM-VG/018/2004-III, obedece a la queja que presentaron los presos Isaías Martínez Gervasio, Apolinar Martínez Barrientos, Ramiro Rosas Contreras, María de Jesús Martínez Reyes y Benito Salgado Aguirre, por su traslado sin justificación del penal de Tecpan al de Acapulco.

En esa queja los presos inconformes señalaron que el traslado se debe a la petición formulada por las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al considerarlos personas de “alta peligrosidad” y de pertenecer a “grupos armados”, así como a la “apreciación subjetiva de que el reclusorio de Tecpan de Galeana no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas, en lo que indebidamente se basa el juez de la causa para ordenar el traslado, pasando por alto su derecho de acceso a la justicia y a contar con un debido proceso penal, así como la circunstancia de que en su carácter de procesados deben ser juzgados y estar recluidos en el establecimiento de prisión preventiva del distrito judicial en el cual hayan sucedido los hechos materia del juzgamiento”.

Por lo tanto, el organismo de derechos humanos consideró que con la actuación de dichas autoridades se vulneraron los derechos humanos de los quejosos.

“Máxime que como motivo para solicitar el traslado de los quejosos, los califican como de alta peligrosidad, adjetivo que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra regulado, sino sólo contempla a personas responsables por su conducta de acuerdo con las leyes penales”.

“Es conveniente –agrega la recomendación– dejar claro que en un Estado democrático, con una cultura de derechos humanos, no se atribuye ninguna consecuencia jurídica al opinable señalamiento que se haga a alguien como  “peligroso”, lo cual contraviene la prohibición del artículo 22 constitucional, además el uso de este criterio calificativo de la personalidad significa extender el alcance de lo determinado en las sentencias judiciales, a partir de consideraciones de índole subjetivo como las adoptadas por las autoridades señaladas como responsables en este caso, lo anterior en detrimento de las garantías individuales de los internos”.

Con base en ello considera que se violaron los derechos humanos tanto de los internos como de sus familiares, “al haber constituido un ejercicio arbitrario de facultades administrativas, contrario a los ordenamientos legales e instrumentos internacionales”.

Por ello, la Codehum recomienda al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raúl Calvo Sánchez girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inicie un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que incurrió el juez Adolfo Van Meeter Roque “al apartarse de los lineamientos establecidos” en la Constitución General de la República Mexicana, al ordenar el traslado de los cinco quejosos.

Asimismo recomienda que provea las medidas necesarias, para el efecto de que en este caso no se retarde el proceso que se les sigue a los quejosos, “ya que la justicia debe ser pronta y expedita, de conformidad con los principios regulados por el artículo 17 constitucional”.

Mientras tanto, al procurador Jesús Ramírez Guerrero se le recomienda girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación en contra del agente del Ministerio Público del fuero común adscrito al juzgado penal del distrito judicial de Galeana, Ascensión Carvajal Valdovinos, y al  comandante de la Policía Judicial del Estado, Bertoldo Delgado Bahena; el primero “al apartarse de los lineamientos establecidos por el artículo 18, primer párrafo, de la Constitución General de la República Mexicana, al solicitar el traslado de los quejosos a un reclusorio diferente, no obstante de estar procesados; sin contar para ello con pruebas indubitables sobre el grado de “alta peligrosidad” que hizo valer, mientras que el segundo “por irregularidad en la función pública”.

También se le pide que instruya a quien corresponda y se provean las medidas necesarias, para el efecto de que los cinco detenidos sean trasladados del reclusorio de Acapulco, donde actualmente se encuentran al similar de Tecpan de Galeana “a efecto de corregir las irregularidades en que incurrió el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado penal del distrito judicial de Galeana, y garantizarles una impartición de justicia pronta y expedita”.

Al secretario de Seguridad Pública, Arturo Lima Gómez, la Coddehum le pide instruir procedimiento administrativo interno de investigación al director del Centro Preventivo de Reclusión de Tecpan de Galeana, Misael Sandoval Hernández, “ por haber violentado los derechos humanos de los quejosos y por la irregularidad en el ejercicio de la función pública en que incurrió.