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* Ley con base en la propuesta del gobernador y de Octaviano Santiago

 Amnistía, sólo para acusados de sedición, motín, rebelión y conspiración

 * Establece que el cumplimiento de la Ley será conforme a la situación jurídica de cada beneficiario * Una comisión de cinco funcionarios del gobierno se encargará de la aplicación

Aurelio Peláez * La Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero, aprobada por el Congreso del Estado este 10 de noviembre, establece el beneficio del retiro de la acción penal ante los tribunales estatales a quienes hayan cometido delitos considerados del fuero común como de sedición, motín, rebelión, conspiración “y conductas delictivas consecuentes de los ilícitos citados”, siempre y cuando no sean considerados como delitos graves.

La ley, aprobada sólo por los diputados del PRI y el voto del panista Angel Pasta Muñúzuri, en sus consideraciones señala: “Guerrero ha sido una de las entidades con más pobreza y marginación en nuestro país, circunstancia que ha generado que algunos ciudadanos, buscando dar un cambio a la vida política de éste, hayan decidido utilizar otras alternativas al margen de la ley, fuera del diálogo y la conciliación”.

Señala: “ante circunstancias que se han generado en la historia de nuestro estado se ha buscando, tanto por el Ejecutivo del estado como de esta representación popular, los mecanismos necesarios para que estos ciudadanos puedan incorporarse a la vida cotidiana e institucional de nuestra entidad”.

La propuesta de Ley recuerda que se han promulgado leyes de amnistía en 1978 y 1981, “buscando como propósito la paz, la seguridad social, pero sobre todo la reconciliación de estos grupos de inconformidad social en nuestro estado”.

Menciona que la redacción de esta ley se hizo a partir de las iniciativas presentadas por el gobernador René Juárez Cisneros, en mayo del 2001, y del diputado perredista Octaviano Santiago Dionicio, el 30 de abril de ese mismo año. Además, se retomaron los trabajos elaborados por la Mesa Central de la Reforma Política, con fecha del 13 de diciembre del 2001. El texto base para el trabajo de la Comisión de Justicia, que preside el diputado priísta Ernesto Sandoval Cervantes, fue el enviado por el jefe del Ejecutivo estatal.

Aunque los diputados del PRD participaron en su elaboración, no la votaron dado que ésta se aprobó en una sesión extraordinaria de la Cámara Diputados, realizada fuera del recinto parlamentario sólo con la mayoría priísta y un diputado del PAN, donde también se designó al auditor del estado.

   En la Ley se señala que la amnistía se decreta a favor de todas aquellas personas en contra de quien se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal en los tribunales estatales hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Estos delitos y su acción penal prescribirán “siempre y cuando éstos no sean considerados como graves, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero”.

Se aclara que “en ninguna circunstancia y bajo ningún argumento, se podrá aplicar la presente Ley a quien esté acusado de ilícitos cometidos bajo la protección de organismos oficiales, militares o policiacos”.

Para el efecto de la aplicación de la Ley se integrará una comisión conformada por cinco miembros: dos representantes del Poder Ejecutivo, que son el procurador general de Justicia y el secretario de Seguridad Pública; el presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana del Consejo de Seguridad Pública; el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, y el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (Codehum).

Aquí, se desechó la propuesta del diputado Santiago Dionicio, de que la comisión fuera integrada por representantes de agrupaciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, según refiere el mismo escrito de consideraciones.

En la reglamentación se precisó que la comisión tomará decisiones por mayoría de votos y sus labores no excederán de seis meses contados a partir de su instalación, además de que sus integrantes están obligados a guardar confidencialidad de los asuntos que maneje.

Se señala que la amnistía exime de la acción penal a sus beneficiarios, a excepción del decomiso, la reparación de daños y prejuicios y la responsabilidad civil, dejando a salvo los derechos de quienes pudieran exigirla.

Asimismo, se conmina a los amnistiados a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos u otro tipo de objetos empleados en la comisión de delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la instalación de la comisión.

Se establece que el procurador de Justicia del estado solicitará de oficio la aplicación de los beneficios de la ley ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y que el cumplimiento de la ley será conforme a la situación jurídica de cada uno de los beneficiarios.

Así, en su Artículo 7, se señala que el Ministerio Público declarará extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas en integración y mandará a archivar el expediente como totalmente concluido; las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión que estuvieran pendientes de ejecución; las autoridades judiciales sobreseerán los procesos en trámite y ordenarán la libertad del procesado; el Tribunal Superior de Justicia dictará la anulación de sentencia y la correspondiente orden de libertad, y el órgano jurisdiccional competente, en caso de haber un amparo en trámite, remitirá copia certificada del sobreseimiento de la acción penal a la autoridad que conozca del mismo para los efectos legales que procedan, y el procurador de justicia ordenará el archivo definitivo de la documentación que constituya antecedente penal por hechos relacionados con la amnistía.

El Congreso del Estado promoverá a su vez ante las autoridades de la federación la expedición de una Ley de Amnistía a favor de las personas a quienes se haya ejercido o pretenda ejercitar acción penal por delitos políticos del fuero federal, relacionados con los motivos de la expedición de esta ley.La comisión de Amnistía prevista en la Ley deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de ésta.