* Ley con base
en la propuesta del gobernador y de Octaviano Santiago
Amnistía,
sólo para acusados de sedición, motín,
rebelión y conspiración
*
Establece que el cumplimiento de la Ley será conforme a la
situación jurídica de cada beneficiario * Una comisión de
cinco funcionarios del gobierno se encargará de la aplicación
Aurelio
Peláez * La Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero,
aprobada por el Congreso del Estado este 10 de noviembre,
establece el beneficio del retiro de la acción penal ante los
tribunales estatales a quienes hayan cometido delitos
considerados del fuero común como de sedición, motín, rebelión,
conspiración “y conductas delictivas consecuentes de los ilícitos
citados”, siempre y cuando no sean considerados como delitos
graves.
La
ley, aprobada sólo por los diputados del PRI y el voto del
panista Angel Pasta Muñúzuri, en sus consideraciones señala:
“Guerrero ha sido una de las entidades con más pobreza y
marginación en nuestro país, circunstancia que ha generado que
algunos ciudadanos, buscando dar un cambio a la vida política
de éste, hayan decidido utilizar otras alternativas al margen
de la ley, fuera del diálogo y la conciliación”.
Señala:
“ante circunstancias que se han generado en la historia de
nuestro estado se ha buscando, tanto por el Ejecutivo del estado
como de esta representación popular, los mecanismos necesarios
para que estos ciudadanos puedan incorporarse a la vida
cotidiana e institucional de nuestra entidad”.
La
propuesta de Ley recuerda que se han promulgado leyes de amnistía
en 1978 y 1981, “buscando como propósito la paz, la seguridad
social, pero sobre todo la reconciliación de estos grupos de
inconformidad social en nuestro estado”.
Menciona
que la redacción de esta ley se hizo a partir de las
iniciativas presentadas por el gobernador René Juárez
Cisneros, en mayo del 2001, y del diputado perredista Octaviano
Santiago Dionicio, el 30 de abril de ese mismo año. Además, se
retomaron los trabajos elaborados por la Mesa Central de la
Reforma Política, con fecha del 13 de diciembre del 2001. El
texto base para el trabajo de la Comisión de Justicia, que
preside el diputado priísta Ernesto Sandoval Cervantes, fue el
enviado por el jefe del Ejecutivo estatal.
Aunque
los diputados del PRD participaron en su elaboración, no la
votaron dado que ésta se aprobó en una sesión extraordinaria
de la Cámara Diputados, realizada fuera del recinto
parlamentario sólo con la mayoría priísta y un diputado del
PAN, donde también se designó al auditor del estado.
En la Ley se señala que la amnistía se decreta a favor
de todas aquellas personas en contra de quien se haya ejercitado
o pudiera ejercitarse acción penal en los tribunales estatales
hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Estos
delitos y su acción penal prescribirán “siempre y cuando éstos
no sean considerados como graves, de conformidad con el Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero”.
Se
aclara que “en ninguna circunstancia y bajo ningún argumento,
se podrá aplicar la presente Ley a quien esté acusado de ilícitos
cometidos bajo la protección de organismos oficiales, militares
o policiacos”.
Para
el efecto de la aplicación de la Ley se integrará una comisión
conformada por cinco miembros: dos representantes del Poder
Ejecutivo, que son el procurador general de Justicia y el
secretario de Seguridad Pública; el presidente del Comité de
Consulta y Participación Ciudadana del Consejo de Seguridad Pública;
el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso,
y el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos
Humanos del estado de Guerrero (Codehum).
Aquí,
se desechó la propuesta del diputado Santiago Dionicio, de que
la comisión fuera integrada por representantes de agrupaciones
de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, según
refiere el mismo escrito de consideraciones.
En
la reglamentación se precisó que la comisión tomará
decisiones por mayoría de votos y sus labores no excederán de
seis meses contados a partir de su instalación, además de que
sus integrantes están obligados a guardar confidencialidad de
los asuntos que maneje.
Se
señala que la amnistía exime de la acción penal a sus
beneficiarios, a excepción del decomiso, la reparación de daños
y prejuicios y la responsabilidad civil, dejando a salvo los
derechos de quienes pudieran exigirla.
Asimismo,
se conmina a los amnistiados a la entrega de todo tipo de
instrumentos, armas, explosivos u otro tipo de objetos empleados
en la comisión de delitos, dentro del plazo de 90 días a
partir de la instalación de la comisión.
Se
establece que el procurador de Justicia del estado solicitará
de oficio la aplicación de los beneficios de la ley ante las
autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y que
el cumplimiento de la ley será conforme a la situación jurídica
de cada uno de los beneficiarios.
Así,
en su Artículo 7, se señala que el Ministerio Público
declarará extinguida la acción persecutoria en las
averiguaciones previas en integración y mandará a archivar el
expediente como totalmente concluido; las autoridades judiciales
cancelarán las órdenes de aprehensión que estuvieran
pendientes de ejecución; las autoridades judiciales sobreseerán
los procesos en trámite y ordenarán la libertad del procesado;
el Tribunal Superior de Justicia dictará la anulación de
sentencia y la correspondiente orden de libertad, y el órgano
jurisdiccional competente, en caso de haber un amparo en trámite,
remitirá copia certificada del sobreseimiento de la acción
penal a la autoridad que conozca del mismo para los efectos
legales que procedan, y el procurador de justicia ordenará el
archivo definitivo de la documentación que constituya
antecedente penal por hechos relacionados con la amnistía.
El
Congreso del Estado promoverá a su vez ante las autoridades de
la federación la expedición de una Ley de Amnistía a favor de
las personas a quienes se haya ejercido o pretenda ejercitar
acción penal por delitos políticos del fuero federal,
relacionados con los motivos de la expedición de esta ley.La
comisión de Amnistía prevista en la Ley deberá instalarse
dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de ésta. |