México
D.F. Viernes 12 de septiembre de
2003
ENTREVISTA
/BARBARA ZAMORA, ABOGADA DEL
MEXICANO DE ORIGEN VASCO DETENIDO
"Aberrante",
el proceder de los tres poderes en el
caso Llona
BARNIZAN
CON ARDIDES LEGALOIDES UN ASUNTO
EMINENTEMENTE POLITICO
La
defensora reprocha la actitud
violatoria de los derechos humanos por
parte de las autoridades mexicanas, y
cuestiona la complicidad con España,
que demanda la extradición del hombre
acusado de perpetrar un triple
homicidio como miembro de eta
JESUS
ARANDA
En
la detención y el proceso de
extradición contra el mexicano de
origen vasco Lorenzo Llona Olalde, el
Presidente, el Senado y el Poder
Judicial federal "han actuado de
forma aberrante y violatoria de los
derechos humanos" en complicidad
con las autoridades de España, que
tratan de "barnizar con una
cuestión legaloide" un asunto
meramente político.
Así
lo considera la defensora del
detenido, Bárbara Zamora, quien
detalla en entrevista con La
Jornada la serie de
irregularidades en el caso Llona
Olalde, desde "el momento
arbitrario" de su aprehensión
(sin la orden correspondiente) el
pasado 26 de abril en Zacatecas,
pasando por la actitud de la
Procuraduría General de la República
(PGR) y de la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE), que
permiten la aplicación retroactiva
del tratado de extradición México-España,
hasta el hecho de que un juez federal
no dé validez a pruebas documentales
que demuestran que es materialmente
imposible que el acusado cometiera el
asesinato que se le imputa.
Asimismo,
la abogada cuestiona la actitud del
juez decimoquinto de distrito en
materia penal, Ranulfo Castillo
Mendoza, por haber ignorado que Llona,
por ser mexicano, no puede ser
extraditado, salvo opinión expresa
del Ejecutivo federal. Además, el
juzgador utiliza tesis aisladas de la
Corte, la cual actúa arbitrariamente
al "legislar" de facto
para hacer válida la
"inconstitucionalidad
manifiesta" del citado tratado,
así como su aplicación, opina
Zamora.
Entre
el cúmulo de pruebas que no fueron
tomadas en cuenta en favor de Llona
por parte del juez Castillo Mendoza,
la defensora expone que la orden de
aprehensión con fines de extradicíon
de parte del gobierno español se
admitió con sólo una "declaración
verbal" de la embajadora de
Madrid en México, la cual presentó
"dos copias fotostáticas"
de las autoridades judiciales de su país.
Esto, pese a que hay jurisprudencia
expresa en el sentido de que las
copias simples no son válidas.
No
conforme con eso, el juez admitió
fuera del plazo legal y con base en
una tesis de la Corte, una fotografía
presentada por la PGR para demostrar
que Llona es la persona que, en su
calidad de miembro del grupo
separatista vasco ETA -según la
justicia de España-, asesinó a tres
personas en Tolosa el 24 de junio de
1981. Se suma a esto que la procuraduría
y el juzgador admiten la aplicación
retroactiva del tratado, en razón de
que los hechos imputados ocurrieron en
1981 y en aquel entonces estaba
vigente el documento signado en 1978,
que establecía la prescripción del
delito después de 20 años y, por
tanto, al hacerse la petición formal
de la extradición en este año, ese
acto ilícito ya prescribió.
Recuerda
Zamora que desde el momento de la
detención, el juez comunicó
personalmente a Llona que no le iba a
admitir ninguna prueba, porque no iba
a juzgarlo aquí; que las pruebas que
tuviera tenía que ofrecerlas en España,
porque él no iba a resolver si era
culpable; "es decir, ya había
una predisposición del juez en su
contra, que no varió".
También
se negó a solicitar el expediente de
la causa a la Audiencia Nacional de
España, en la que se demuestra que
los dos presuntos testigos en su
contra son "de oídas" y que
niegan además conocerlo
personalmente. Tampoco valoró las
declaraciones notariales de Juan
Antonio Rezola y María Elena Urdangarín,
quienes ratificaron no conocer a Llona
y que su supuesta identificación fue
bajo tortura.
-¿Qué
pasó con el documento que Llona
recibe el 26 de junio en Migración y
que coincide prácticamente con el
momento del asesinato de tres personas
que se le imputa?
-Está
claro que sí se hizo el trámite
personalmente, hay un documento (FM-1)
en el que está la fotografía, la
huella digital y la firma de Lorenzo,
fechado el 26 de junio de 1981 ante el
Instituto Nacional de Migración
(INM), además de que consta que
recibió en persona los recibos
correspondientes un día antes, justo
cuando ocurrieron los hechos en
Tolosa.
"Es
absurdo, incongruente y no tiene
sustento lo que dice el juez respecto
a que no se demuestra que realizó
esos trámites personalmente. En
cambio, hay pruebas plenas de que él
estuvo en México y que el hombre que
España busca es otro. Esto también
fue ignorado, porque en el expediente
certificado que entregó el INM no
aparece ningún poder para que alguien
hiciera los trámites en nombre de
Lorenzo. Tampoco comprobaron que
hubiera salido del país."
-Desde
el momento de su detención, y después
en los alegatos de la PGR, de la SRE o
en el proceso, se puso énfasis en que
Llona es mexicano y que, por tanto, el
tratamiento de su caso tenía que ser
diferente.
-El
juez lo menciona, pero diciendo que si
bien es cierto que es mexicano, en el
momento en que cometió el delito era
español, sin que conste en ningún
momento que él sea el respondable; es
decir, da por hecho que lo cometió,
lo cual es absurdo. Sin embargo, el
artículo 14 de la Ley de Extradición
señala que no se entregará a ningún
mexicano a un Estado extranjero, y el
séptimo del tratado de extradición
establece la facultad del Ejecutivo de
negarla en caso de un nacional. Además,
la calidad de mexicano se debe
analizar al resolver sobre si se le
extradita."
Irritada
por la cadena de arbitrariedades,
Zamora señala: "Tampoco toma en
cuenta el juez excepciones importantes
que impiden la entrega de Lorenzo,
como es el caso de que el artículo 15
constitucional prohíbe aplicar
tratados de extradición a perseguidos
políticos, y en este caso hay un
problema histórico, un antagonismo
histórico del gobierno de España con
la gente del País Vasco y con la
organización ETA. Madrid acusa a
Lorenzo de participar en el atentado
como miembro activo de ese grupo; por
tanto, se deduce que es una persecución
política, al adjudicarle una
pertenencia a esa agrupación".
Este
es un asunto eminentemente político
que "tratan de barnizar con una
cuestión legaloide que no se ajusta a
ninguna ley procesal penal mexicana y
mucho menos a las garantías
constitucionales que tiene cualquier
detenido".
-¿Habría
complicidad del gobierno federal, la
PGR, la SRE y del propio Poder
Judicial federal en este caso?
-Los
tres poderes en alguna medida han
contribuido para que se dé esta
situación tan aberrante y violatoria
de los derechos humanos de un
detenido. El asunto deja ver, también,
que los gobernantes españoles todavía
se sienten en la época de la Colonia.
-¿Qué
opina de que la Suprema Corte
considere que el tratado de extradición
México-España no viola los artículos
14 y 16 de la Constitución, al no
prever que Madrid entregue las pruebas
sobre la conducta delictiva y el
cuerpo del delito?
-La
Constitución prohíbe que las
personas sean juzgadas por tribunales
o leyes especiales, y es muy grave que
la Suprema Corte emita esos criterios
que van contra la misma Carta Magna;
en ese sentido, está yendo más allá
de lo que su función le permite,
porque con esos criterios o con
jurisprudencias se están modificando
leyes y la propia Constitución, lo
cual es inaceptable, además de que es
infame hacer adaptaciones a lo que les
pide el Poder Ejecutivo o hasta
gobiernos extranjeros.
-Ante
esta situación, con la opinión del
juez y los amparos negados, ¿qué se
puede esperar?
-Esperamos
que el Ejecutivo, por condcuto de la
SRE, tome en cuenta los argumentos que
no fueron considerados por el juez y
niegue la extradición de Lorenzo.
Primero, porque está comprobado
plenamente que él estaba en México
cuando sucedieron los hechos; segundo,
porque él es mexicano, y si el
gobierno tuviera la duda de que
hubiera participado, en este caso
también el Código Penal prevé que
ese tipo de delitos que comete un
mexicano en territorio extranjero
deben ser juzgado por los tribunales
mexicanos y con apego a las leyes
mexicanas.
"Además,
el tratado en cuestión prevé dos
excepciones para la entrega de
personas: que la petición de
extradición no se apegue a los
requisitos a que está apegado el
tratado, y que el reclamado sea una
persona distinta de la que busca el país
solicitante, situaciones ambas que
hemos demostrado pero han sido
ignoradas por las autoridades."