México
D.F. Domingo 14 de septiembre de
2003
Samuel
I. del Villar
¿El
Poder Judicial y el Presidente contra
la Constitución?
"Al
menos 65 por ciento de la población
en México" desconfía de sus
instituciones de justicia, documentó
una encuesta presentada el 9 de
septiembre pasado en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM). La razón de la desconfianza,
de acuerdo con la investigación, es
que "la mayor parte de los
ciudadanos considera que la intervención
de la ley en el país se da en forma
discrecional, privilegiando
esencialmente los intereses de quienes
detentan el poder económico o político".
En
realidad refleja un sentimiento
dominante de la nación en el sentido
de que los poderes del Estado están
en contra de una ley fundamental que
empieza afirmando que "todo
individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución".
El sentimiento de injusticia afectaría
especialmente al Poder Judicial,
responsable de hacer valer los
derechos y garantías constitucionales
frente a todo acto de autoridad que
las violente, aunque los otros poderes
hayan contribuido decisivamente para
generar el caldo para su cultivo.
Dos
casos de trascendencia y actualidad
ilustran los extremos de injusticia
que explican los sentimientos
nacionales. Uno, el de un ciudadano
mexicano que se encuentra secuestrado
durante casi cinco meses en estado de
desprotección a sus derechos y garantías
constitucionales por el mandato del
juez decimoquinto de distrito de
procesos penales, Rodolfo Castillo
Mendoza. El otro, la resolución del
juez noveno de distrito en materia
administrativa, Alvaro Tovilla León,
del 12 de septiembre, que impidió el
cumplimiento de la obligación
constitucional de "examinar"
la legalidad del endeudamiento y
transferencia de 45 mil millones de
pesos de recursos fiscales a cuatro
bancos para cubrir las desviaciones de
fondos de sus directivos, en
contradicción frontal con el derecho
institucional de todos los mexicanos a
la "manera proporcional y
equitativa" en que debe cumplirse
su obligación de contribuir a los
gastos públicos de la Federación.
Evidentemente, un fisco que cobra
impuestos al público en general para
transferirlos a saldar defraudaciones
bancarias multimillonarias en
beneficio de unos cuantos, difícilmente
podría ser más inequitativo,
desproporcional y, en consecuencia,
inconstitucional. Sólo podría serlo
el impedir la auditoría debida de
esas transferencias.
Ambos
casos permiten cuestionar si el Poder
Judicial federal y el Presidente de la
República están en contra de la
Constitución, en vez de defenderla.
Lorenzo
Llona Olalde es un ciudadano mexicano,
casado con mexicana el 20 de febrero
de 1982, con tres hijos, residente en
Zacatecas, donde se dedica a la venta
de queso. Llegó a México en 1980
asilado por el gobierno de José López
Portillo. Obtuvo su calidad de
inmigrante en 1981 y su carta de
naturalización como mexicano en 1994.
El 23 y 26 de abril de 2003 el juez
Castillo ordenó y decretó su
"detención provisional"
porque se lo solicitó el Reino de
España para extraditarlo a ese país
alegando, sin elemento comprobatorio
alguno, su participación en la comisión
del homicidio de tres personas
cometido en 1981, hace 22 años.
De
acuerdo con información publicada el
10 de septiembre pasado por la
agrupación Genaro Estrada y centenas
de personas, "el pasado mes de
febrero Lorenzo Llona recibió la
visita de policías españoles y
mexicanos que lo presionaron para que
trabajara para ellos. Lorenzo Llona se
negó, por lo que le advirtieron que
esa respuesta tendría consecuencias
negativas tanto para él como para su
familia. La amenaza se cumplió el 26
de abril de 2003 con su detención".
Ni la embajada de España ni la
Procuraduría General de la República,
cuyos agentes realizaron la detención,
han desmentido esta información.
Como
todo individuo, Llona es titular de
las garantías constitucionales que
disponen que "no podrá librarse
orden de aprehensión" en su
contra (artículo 16), y que
"ninguna detención ante
autoridad judicial podrá exceder del
término de 72 horas" sin que se
acrediten datos "bastantes para
comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable (su) responsabilidad"
(artículo 19). También tiene derecho
a que "a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo" en su
perjuicio (artículo 14).
Además,
el gobierno de México, por la
nacionalidad mexicana de Llona "y
por ese solo motivo", puede
"rehusar" o
"denegar" su extradición,
de acuerdo con la ley (artículo 32) y
el tratado (artículo 7) de extradición
aplicables. Y la misma ley (artículo
14) establece el derecho del que es
titular el prisionero consistente en
que "ningún mexicano podrá ser
entregado a un Estado extranjero sino
en casos excepcionales a juicio del
Ejecutivo", que no debe ser
arbitrario.
Antes
que nada los poderes Ejecutivo y
Judicial ignoraron la condición de
nacional mexicano de Llona. El juez
Castillo Mendoza resolvió el 27 de
agosto pasado que "se debe
acceder a la extradición" a
partir de la "detención
preventiva con fines de extradición
internacional del ciudadano español
Lorenzo Llona Olalde" que
"solicitó" con ese carácter
de extranjero Alejandro Ramos Flores,
subprocurador Jurídico y de Asuntos
Internacionales. El juez,
ulteriormente, volvió a falsear la
nacionalidad mexicana de Llona para
aplicarle un criterio aislado del
tribunal colegiado referente a
"la sentencia que concede la
extradición de un extranjero",
independientemente de la
inconstitucionalidad del criterio.1
Después
de que el prisionero probó su
nacionalidad, el juez le negó su
derecho a no ser extraditado. Para
ello, alegó que "los delitos de
asesinato que se atribuyeron al
probable extraditable sí constituyen
un caso excepcional", usurpando
la competencia exclusiva del Ejecutivo
para emitir ese juicio y a pesar de
que Llona probó plenamente con
documentos públicos expedidos por la
Secretaría de Gobernación y la
Tesorería de la Federación que
resultaba imposible que él pudiese
participar en la comisión de dicho
delito porque estaba en México, no en
España.
Lo
que es verdaderamente de excepción a
la luz del orden constitucional y
legal son las determinaciones del juez
Castillo para mantener secuestrado a
Llona y para conseguir la extradición
de su prisionero, atropellando las
garantías que le otorgan los artículos
14, 16 y 19 constitucionales.
El
23 de abril pasado, hay que reiterar,
el juez "expidió la orden de
detención provisional", y el 26
del mismo mes "decretó la
detención provisional" sin que
se hubieran "aportado datos
bastantes que acreditaran el cuerpo
del delito e hicieren la probable
responsabilidad" de Llona, como
disponen los artículos 16 y 19 de la
Carta Magna, ignorando su obligación
constitucional de ponerlo en libertad
en el término de 72 horas. Incluso
ignoró el "arraigo" o las
"medidas apropiadas" y
necesariamente congruentes con la
Constitución que prevé la ley de
extradición aplicable (artículo 17).
Para ello alegó que se "ceñirá
sólo a verificar si se da
cumplimiento a los presupuestos que
requiere la ley del país
solicitante", poniendo de
manifiesto su desconocimiento de la
ley española de Enjuiciamiento
Criminal aplicable, que para decretar
la prisión provisional, en su artículo
503.6 exige "que aparezcan en la
causa motivos bastantes para creer
responsable criminalmente del delito a
la persona contra la que se haya de
dictar el auto de prisión".
Más
grave aún, el juez ordenó la detención
de Llona hasta por 60 días, para que
el Reino de España "presentara
la solicitud de extradición
internacional". El juez buscó
justificación a la violación de esta
garantía en un parche al artículo
119 constitucional en contradicción
con las garantías individuales,
impuesto por Carlos Salinas, para
poner por encima de ellas las
disposiciones del tratado con España
(artículo 14) que las violenta. También
buscó justificación en
modificaciones inconstitucionales al
tratado impuestas por Ernesto Zedillo
el 19 de marzo de 19972
y el 6 de diciembre de 1999,3
así como en una tesis aislada de la
Suprema Corte de Justicia en la que
establece: "la obligación de
verificar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad de un
inculpado sólo son exigibles para el
libramiento de una orden de aprehensión
o un auto de formal prisión, pero no
para la extradición de una persona a
requerimiento de un Estado
extranjero".4
Ignoró con toda arbitrariedad que el
texto de la Constitución expresamente
establece que "ninguna detención
ante autoridad judicial"
-evidentemente incluyendo las que
tienen como finalidad la extradición
de una persona a requerimiento de
Estado extranjero- puede fundarse en
la omisión de esa garantía
constitucional.
La
arbitrariedad e inconstitucionalidad
en la actuación del juez Castillo
fueron mucho más allá que los
elementos inconstitucionales del
tratado con España, que los parches
de Salinas y Zedillo para imponerlos y
que esa tesis aislada de la Corte. El
artículo 119 impuesto por Salinas
violenta las 72 horas de detención
que establece el artículo 19, pero lo
limita "hasta por 60 días
naturales", e incluso el propio
tratado con España establece que
"en ningún caso podrá exceder
de un plazo de 60 días" (artículo
14.5). Pero no para la justicia de
excepción que el juez Castillo
imparte a Lorenzo Llona. El 25 de
junio pasado se cumplió dicho plazo y
el juez Castillo, con absoluta
ilicitud, lo mantuvo en prisión,
incluso ignorando la libertad
provisional que dispone el tratado y
que "no impide el curso normal
del procedimiento" (artículo
19.6).
A
los 80 días de prisión, el 14 de
julio, el juez admitió las pruebas al
prisionero que documentaba plenamente
su declaración de que "la
persona que busca el Reino de España
es una persona distinta a mí".
Comprobó plenamente con la documental
pública, "declaración del
extranjero ante el C. Secretario de
Gobernación" con su huella y
firma personal y con el recibo de pago
correspondiente en la Tesorería de la
Federación, que en la fecha del
asesinato que le imputan él se
encontraba en México. Además el juez
admitió la declaración notariada que
ofreció del único testigo de cargo
en el sentido de que "nunca"
reconoció a Llona, reiterando su
declaración judicial de 1984 en el
sentido de que la Guardia Civil lo
detuvo y lo mantuvo incomunicado
durante ocho días, en los que fue
sujeto a torturas consistentes en
"meterle la cabeza en una bañera
con agua hasta sentirse ahogado (y) en
una bolsa de plástico, le dieron
muchos golpes en la cabeza, así como
en el estómago o costillas y le
pusieron música tan alta que no pudo
dormir en muchas ocasiones".
Sin
embargo, el juez, para desestimar las
pruebas y convalidar la falsedad y la
tortura que se le acreditó, inventó
que los documentos públicos expedidos
por la Secretaría de Gobernación y
la Tesorería de la Federación son
meros "trámites
migratorios" hechos "a
nombre de Lorenzo Llona Olalde",
sin sustentar su dicho en documento,
testimonio o elemento alguno. Ignoró
la prueba de la tortura alegando que
"la parte requerida (México) no
podrá valorar constancias expedidas
por la parte requirente" (España),
aplicando el parche inconstitucional
impuesto por Zedillo al tratado
respectivo e ignorando su obligación
de valorar las pruebas admitidas en sí
mismas y en relación con su propia
actuación judicial -no la de las
autoridades españolas-, que acreditan
la improcedencia evidente de la
extradición.
Además
el juez aplicó retroactivamente las
alteraciones al tratado de 1993 y 1999
-que entró en vigor en 2001-, cuando
las conductas atribuidas a Llona se
desplegaron en 1981. Argumentó el
absurdo de que la petición de
extradición fue presentada en 2003 y
que por ello no se debería aplicar la
norma vigente en el momento de la
comisión del delito, que exige la
comprobación de la probable
responsabilidad de la persona sujeta a
extradición, y en su lugar se debe
aplicar retroactivamente la disposición
del tratado que impide "un
estudio del fondo de la conducta que
se atribuye al reclamado" y según
el juez limita a "analizar los términos
de la petición formal". Además,
arguyó con el mismo sinsentido, que
por una declaración jurisprudencial
de la "superioridad jerárquica"
de los tratados internacionales sobre
las leyes federales, las normas de los
tratados se pueden aplicar retroactiva
e inconstitucionalmente en perjuicio
de Llona.
El
juez Castillo, al pasar cuatro meses
de que decretó la privación de la
libertad del señor Llona, opinó el
27 de agosto, dando al traste con la
Constitución mexicana y con cualquier
principio de derecho, que "se
debe acceder" a la extradición.
Al mismo tiempo ordenó la continuación
de su detención ilícita, pero
pretendió lavarse las manos por ella,
poniendo al prisionero "a
disposición de la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE)".
Bajo esta "disposición" su
secuestro se ha prolongado dos semanas
más.
El
Poder Ejecutivo, por conducto de la
SRE, "en vista del expediente y
de la opinión del juez, resolverá si
se concede o rehúsa la extradición",
antes del 20 de septiembre próximo,
en términos de la ley de extradición
aplicable (artículo 25). El
expediente indica no sólo que la
opinión, sino que la actuación del
juez, es abiertamente contraria a la
Constitución, a las garantías que
ella otorga y a las más elementales
nociones de justicia y humanidad. El
expediente exige la libertad inmediata
de Llona, así como la
responsabilización y reparación de
los daños causados por la privación
ilícita de su libertad.
Cierto
que Llona no es beneficiario de los 45
mil millones de pesos de recursos
fiscales transferidos ilegalmente por
un régimen hacendario cuya auditoría
debida impidió el amparo concedido
por el juez Tovilla, ni cuenta con el
apoyo del secretario de Hacienda como
cuentan esos beneficiarios, lo que
debe ser motivo de consideración y análisis
en otra ocasión. Pero Lorenzo Llona
Olalde cuenta con el apoyo de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para disfrutar
plenamente de los derechos y
libertades que ella garantiza.
1
(Semanario Judicial de la
Federación, octava época,
Tribunal Colegiado de Circuito, Tomo
IV, segunda parte, p. 250.)
2
Artículo 15.b del tratado de
extradición, por el que se exigía
acreditar la existencia del delito y
los indicios racionales de su comisión
por el reclamado.
3
Artículo 23 del tratado de extradición
internacional, por el que se impide en
este caso a México valorar
constancias expedidas por tribunales
de España.
4
Tesis p.1/2003, novena época, materia
constitucional penal, Pleno, Semanario
Judicial de la Federación, tomo
XVII, junio de 2003, p. 5.